Saturday, November 22, 2008

Vergüenza ajena el chapuceo de la constitución


Los conceptos aqui emitidos no son necesariamente compartido por Jesus Antonio Medina Rivera (Wanchy)


Luego de prácticamente todo un período constitucional nombrando comisiones, contratando costosos asesores, realizando consultas y montando espectaculares eventos; el gobierno acaba de someter, por fin, él, muchas veces anunciado proyecto de reforma constitucional.

Pero a pesar de todo el tiempo dedicado a la elaboración del mismo, el texto finalmente presentado deja mucho que desear, aparentemente como consecuencia de precipitaciones finales que impulsaron su sometimiento quien sabe si originadas en presiones internas o con el propósito de distraer la atención ante las amenazas económicas.

Avalamos ésta afirmación en el descuido del montaje habitual que utiliza el gobierno para éste tipo de ocasiones, observado durante la presentación del Presidente ante el Congreso del referido texto. Además de lucir una decisión repentina y presentarse fuera de hoy, no se observaron las flores y demás elementos decorativos que suelen acompañar la presencia del Presidente en éste tipos de actos, como tampoco el maquillaje de los actores.

Pero además el texto presentado presenta chapucerías en la acepción que define el diccionario de la Real Academia – tosquedad, imperfección…sin arte ni pulidez - que deberían provocar vergüenza en sus propulsores.

El proyectado Art. 253, por ejemplo, impone la exigencia de las dos terceras partes de los votos de ambas cámaras para la modificación a la ley 14 – 91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa; cuando ésa ley acaba de ser derogada y sustituida por la Ley de Función Pública promulgada por el actual Presidente de la República el 16 de Enero de este mismo año.

El Art. 233 mantiene la disposición que para ser miembro de la Cámara de Cuentas se necesita ser abogado, CPA o financista, cerrando las posibilidades a profesiones que ante las complejidades de lasa sociedades y administración pública contemporáneas pudieran desempeñar un papel mas efectivo como son los economistas, ingenieros de sistemas o informáticos, etc; lo cual refleja un atraso inexplicable en un gobierno que pregona el estandarte de la modernización, la tecnología y la cibernética.

Se observan lagunas de confusión en las aperturas y subdivisiones de los artículos. Aparecen indistintamente numerales y literales que confunden la interpretación. Consigna numerales primeros sin que haya segundos, como por ejemplo, en el Art. 231. El proyectado Art. 59 refiere la procedencia del habeas corpus a numerales del Art. 34 cuando éste carece de ellos.

El Art. 216 puede interpretarse que el Congreso Nacional solo puede modificar el Proyecto de Presupuesto presentado por el gobierno si éste lo somete después del 1 de octubre de cada año; lo cual constituye un absurdo institucional que hace suponer un peligroso error garrafal de redacción.

El Art. 80 aparentemente concita dudas sobre el alcance de las atribuciones el Congreso respecto a las migraciones cuando le faculta (literal h) establecer normas sobre “migraciones e inmigraciones”; pasando por alto que como la primera comprende la segunda no precisa hasta que punto y en que medida este cuerpo legislativo podrá normar las emigraciones.

El Art. 76 sobre la fecha de elección de los bufetes directivos de las Cámaras legislativas es sumamente ambivalente puesto que mientras menciona que se procederá cada dos años agrega que se pueden efectuar cada año con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros

El Art. 65 menciona la posibilidad de suplir las ausencias de senadores y diputados por sus respectivos suplentes, cuando ni en la constitución actual ni en la propuesta existe la figura del suplente.
La subsección 3, Cap. I, Título II, del proyecto confunde personalidad con persona. Califica como “Derechos Constitutivos de la Personalidad” lo que deben ser los “Derechos de la Persona”. La personalidad se define como las cualidades que definen una persona, por lo que no es correcto hablar de derechos de la personalidad y mucho menos de derechos constitutivos de ésta, que es definida por cualidades y comportamientos. Al parecer para denominar el título las autoridades se guiaron por el afán de emplear expresiones rebuscadas que tienden a la confusión en lugar del lenguaje sencillo que debe primar en toda constitución para su adecuada asimilación por parte de la ciudadanía.

Otras expresiones rebuscadas abonan esta afirmación, algunas de ellas sumamente peligrosas. Como la de “requisición” para anular la intervención de las FFAA en la alteración del orden constitucional ((Art.6), la de “titularidad” (Art.9) para garantizar el predominio estatal de los recursos naturales con su correspondiente extensión de un recurso desarrollable a la sombra de otro definido en el texto como “emersión” (Art. 11); o el término “singularizado” (Art. 14) utilizado para instituir un régimen especial de propiedad en la zona fronteriza.

Y resulta hasta burlesco lo sucedido en el texto con el lenguaje de género. No obstante utilizarlo en gran parte del articulado, de prohibir en el Art. 29 numeral 4 menoscabar y erradicar las discriminaciones de género, de advertir en el Art. 251 que aún cuando no se use el lenguaje de género no significa restringir los derechos, en una especia de una excusarse anticipada y generalizada; la primera palabra utilizada en el texto presentada es discriminatoria, al indicar solo el “nosotros…” en su preámbulo.

Ante éstos errores elementales de forma, mas los de fondo que analizaremos posteriormente, la única posición digna que puede asumir el gobierno sería la de retirar lo presentado por lo menos para efectuar correcciones advertidas en apenas una lectura de lo presentado.

Mientras tanto, quien esto escribe, siente vergüenza ajena por el chapuceo constitucional a que nos han sometido.
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Por Guillermo Caram.-
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