Wednesday, October 20, 2010

Instancia de reconsideración sobre la resolución que otorga permiso al alcalde a firmar un adendum









La Romana, R.D.
19 de Octubre 2010




A LOS : Licdo. Juan Antonio Adames
Alcalde del Municipio de La Romana


Licdo. Alejandro Ferreira
: Presidente del Consejo de Regidores del Ayuntamiento del
Municipio de La Romana, Rep. Dominicana

:
DEL : Bloque de Regidores del Partido de la Liberación Dominicana,
P:L:D, para el Municipio de La Romana, Rep. Dominicana

ASUNTO : Solicitud de Elaboración de presentación de Pre-Adendum a la
Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal



Distinguidos señores:

Quienes suscriben, Zacarías Caraballo Cedeño, Ing. Siberiano Castillo, Jesús Antonio Medina y Dra. Dominga Familia, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad y Municipio de La Romana, Regidores del Ayuntamiento de este Municipio de La Romana, actuando en nombre y representación del Bloque de Regidores del Partido de la Liberación Dominicana, tenemos a bien exponerles lo siguiente

ATENDIDO: A que en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), el Consejo de Regidores acordó iniciar un Protocolo de Negociación tendente a la firma de un Adendum al Contrato existente entre el Ayuntamiento del Municipio de La Romana y la Empresa recolectora de basura, Aseos Municipales de La Romana, S.A..

ATENDIDO: A que el articulo 62 de la Ley 176/07 en su parte Capital define el Concejo de Regidores como un Órgano Normativo y de Fiscalización de la administración Municipal, de las Entidades territoriales Adscritas al Municipio, y los Organismos Autónomos que de el dependan.

ATENDIDO: A que la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de Julio del año 2007, en su articulo 60, ordinal Décimo, referente a las atribuciones del Alcalde Municipal establece lo siguiente: Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Publicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.

ATENDIDO: A que si bien es cierto que la referida Ley autoriza al Alcalde del Municipio a lo antes mencionado, no es menos cierto, que previo a la firma de cualquier contrato en que el Ayuntamiento sea parte del mismo, debe existir una Resolución del Concejo de Regidores en la que se especifique las condiciones y Especificaciones en la que dicho Contrato se produjo

ATENDIDO: A que la capacidad para contratar concedida a los ayuntamientos en el articulo 220 de la Ley 176/07, esta sujeta a los principios de Publicidad, Transparencia, Igualdad de posibilidades de interesados y oferentes, promoción de competencia, cuestión que el Ayuntamiento esta en la obligación de garantizar conforme lo establece el articulo 221 de la Referida Ley.

ATENDIDO: A que el control y fiscalización atribuido al Concejo de Regidores por la referida Ley, solo esta garantizado si los miembros de dicho Concejo, previo a autorización de firma de contrato o acuerdo han verificado, corregido y aprobado las condiciones en la que el Ayuntamiento estaría contrayendo responsabilidad con los particulares de forma reciproca.

POR TALES MOTIVOS EL BLOQUE DE REGIDORES DEL P.L.D. TIENE A BIEN SOLICITAR LO SIGUIENTE:

PRIMERO: La elaboración por escrito de un Pre-Adendum entre el Ayuntamiento y la compañía ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, S.A., con la participación tanto del Equipo Técnico del Ayuntamiento así como de la otra parte envuelta, ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, S.A., en el cual deben especificarse las condiciones y obligaciones de las partes.

SEGUNDO: Que una vez elaborado y concensuado por las partes el referido Pre-Adendum, se convoque al Concejo de Regidores del Ayuntamiento para que mediante Sesión Extraordinaria, Conozca y Emita sus conclusiones y recomendaciones con respecto al mismo.

TERCERO: Que una vez Emitida las Conclusiones y Recomendaciones por parte del Consejo de Regidores, las Comisiones Técnicas hagan las correcciones de lugar para su Ratificación definitiva y posterior autorización de la firma correspondiente.

Atentamente,

ZACARIAS CARABALLO

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